Resumen del Artículo 82 bis

Artículo 82 bis del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. (codigo) — bis. Invalidez de los instrumentos de planeamiento. En caso de invalidez de parte de un planeamiento urbanístico, las parte e instrumentos de gestión independientes a este quedarán subsistentes y desplegarán todos sus efectos en el caso de que las mismas no adolezcan de las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 82 bis

En caso de invalidez de parte de un planeamiento urbanístico, las parte e instrumentos de gestión independientes a este quedarán subsistentes y desplegarán todos sus efectos en el caso de que las mismas no adolezcan de las mismas causas de invalidez.

Norma publicada: 8 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 82 bis

¿Qué dice el Artículo 82 bis del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 82 bis dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 82 bis?

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